Micelio

Artículo 78

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto, no menos del cincuenta por ciento (50%) de los Ministros Plenipotenciarios que presten sus servicios en el exterior, deberán designarse entre funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, a medida que se presenten las vacantes y siempre y cuando exista personal escalafonado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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