En los juicios a que se refiere el presente Decreto, no son admisibles tercerías. No obstante, los acreedores del deudor ejecutado podrán pedir al juez que ordene al funcionario ejecutor que el remanente, una vez satisfechos los créditos a favor del Estado, sea depositado a órdenes del juzgado que sigue la otra ejecución.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.