Implementación del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible. En un término no superior a seis (6) meses posteriores a la constitución del EAA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará una ruta de coordinación y articulación institucional para la implementación de los PDCS de manera concertada con las organizaciones representativas del EAA.
Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y conforme lo acordado en el Subsistema 2 de delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina.
También se podrá convocar a otras entidades de carácter regional o local que puedan tener incidencia en la implementación y financiación de los planes, proyectos y programas incluidos en el PDCS.
En los procesos de selección, estructuración, financiación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los PDCS que desarrollarán las instituciones públicas y privadas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, el Título 23 del Decreto número 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, e instancias propias de su organización representativa para velar por la consistencia de estos con los propósitos previstos en el presente título.
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