Micelio

Artículo 4

Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las licitaciones que haga el Departamento de Provisiones de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal, podrá prescindirse de la publicación de cargos en el Diario Oficial. Bastará para ello la fijación de avisos en parejas públicos o en períodos diez días antes de aquél en que haya de tener lugar de licitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1923