Micelio

Artículo 6

Ley 111 de 1890 · por la cual se autoriza al Gobierno para crear Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6.° Las Cámaras de Comercio serán formadas por elección de los comerciantes notables de cada localidad, conforme á los trámites que determine el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1890