Micelio

Artículo 7

Competencias De Las Entidades Territoriales

Ley 1785 de 2016 · por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el adecuado funcionamiento de la Red Unidos, las Alcaldías, Distritos y/o Gobernaciones garantizarán el acceso a la Oferta de Servicios Sociales del Estado u Oferta Pública en lo de su competencia.

Parágrafo 1

Las Entidades Territoriales designarán un Secretario de Despacho como delegado permanente ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para coordinar y articular los temas que trata la presente ley.

Parágrafo 2

Las entidades departamentales, distritales y municipales, así como las autoridades propias de las comunidades étnicas en territorios colectivos reconocidos por el Estado, podrán implementar la Estrategia de Superación de Pobreza Extrema desde su perspectiva regional, con la asistencia técnica y acompañamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Para el efecto, las entidades departamentales, distritales y municipales, así como las autoridades propias de las comunidades étnicas en territorios colectivos reconocidos por el Estado, definirán su propio Plan de Acción en el ámbito de los Consejos de Política Social y/o las instancias que para tal fin tengan las comunidades étnicas.

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, prestará asistencia a las entidades territoriales en la formulación de proyectos y programas que garanticen oferta de servicios a la población en pobreza extrema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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