Esta medida se toma por el Gobierno, de oficio, o a solicitud de parte, cuando lo estime conveniente para la recta administraci6n de justicia, después, de averiguar por los medios que crea conducentes los motives del traslado, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, cuando se trate de delitos, o del Jefe del Departamento Jurídico, cuando se trate de faltas.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 118
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.