Micelio

Artículo 2.2.5.5.3.3

Decisión De Las Solicitudes De Amnistía

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decisión de las solicitudes de amnistía. Las solicitudes de amnistía que se presenten ante la Sala de Amnistía e Indulto por las personas que tengan las condiciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, así como las que presenten los integrantes de las FARCEP que por estar encarcelados no se encuentren en posesión de armas, se resolverán en un término no mayor a los tres (3) meses a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.5.3.3.Decisión de las solicitudes de amnistía. Las solicitudes de amnistía de las personas que tengan las condiciones que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, que se presenten ante la Sala de Amnistía e Indulto, se resolverán en el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, conforme a la normatividad interna definida por la Jurisdicción Especial para la Paz y siempre que el solicitante haya concluido el proceso de dejación de armas de que trata el artículo 18 de la citada ley.

Únicamente en los eventos en los cuales el solicitante ha acreditado en debida forma los requisitos mencionados en los artículos 2.2.5.5.3.1 y 2.2.5.5.3.2 de esta Sección, la Sala de Amnistía o Indulto resolverá la solicitud. Si la solicitud de amnistía es presentada sin cumplir los requisitos establecidos en esta Sección, podrá requerir al solicitante para que los complete.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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