Micelio

Artículo 5

Ley 167 de 1938 · Sobre estabilización monetaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos que el Gobierno celebre en virtud de las autorizaciones que se confieren por la presente Ley sólo requerirán la aprobación del Presidente de la República previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1938