Artículo segundo . Los fondos que se apropien en el Presupuesto vigente y en los de vigencias posteriores, con destino a la ejecución de los trabajos de la carretera mencionada en el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General del Departamento de Cundinamarca, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgar fianza de garantía del manejo de los fondos a satisfacción de dicha entidad.
Decreto 555 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 555 de 1946 · Por el cual se delegan en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos y la ejecución de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.