Micelio

Artículo 2

Decreto 555 de 1946 · Por el cual se delegan en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos y la ejecución de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los fondos que se apropien en el Presupuesto vigente y en los de vigencias posteriores, con destino a la ejecución de los trabajos de la carretera mencionada en el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General del Departamento de Cundinamarca, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgar fianza de garantía del manejo de los fondos a satisfacción de dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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