Micelio

Artículo 6

Derogado

Decreto 3027 de 1953 · Por el cual se otorgan unas facultades al Banco Popular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°. Autorízase al Banco Popular para suscribir y poseer acciones de bancos nacionales o extranjeros, establecidos o que se establezcan al servicio de la pequeña o mediana industria y de las clases menos favorecidas económicamente, y que cumplan las mismas finalidades del Banco Popular, pero sin que el total de la inversión en tales acciones exceda del 15% de su capital y reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3027 de 1953