Micelio

Artículo 2.2.10.44.6

Defensa Judicial

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Defensa judicial . La defensa en los procesos judiciales en trámite relacionado con pretensiones de naturaleza pensional de que trata este capítulo, activos a la fecha del traslado a la UGPP, será asumida por esta entidad a partir del momento en que se suscriba el acta que protocolice la entrega. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte deberá informar a la UGPP las líneas de estrategias de defensa judicial aplicadas.

Parágrafo 1

El Ministerio de Transporte realizará las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la información y soportes físicos y electrónicos de cada uno de los procesos judiciales y extrajudiciales activos, en los que haya participado en calidad de demandante, demandado o tercero vinculado, así como los procesos ejecutivos en contra, embargos y demás procesos ordinarios, administrativos, penales y constitucionales. La entrega de la defensa judicial comprende la entrega del archivo documental correspondiente a los expedientes judiciales de los procesos judiciales activos.

Parágrafo 2

El Ministerio de Transporte entregará a la UGPP la relación de procesos judiciales terminados en los cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensional.

Parágrafo 3

°. El Ministerio de Trasporte entregará a la UGPP la relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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