ARTICULO 1.8.2.1.1 . CAUSALES. Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones;
Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria;
Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios;
Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas;
Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley;
Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, y
Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. CAPÍTULO II. TOMA DE POSESION