Micelio

Artículo 24

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . La Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Diseñar y formular las políticas de fomento y fijar los propósitos y orientaciones para el desarrollo de la educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, en coordinación con el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

2.

Coordinar el diseño y la ejecución de planes y programas para promover el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de los jóvenes, su formación integral y su mayor y mejor participación activa en el desarrollo del país.

3.

Coordinar con la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, el desarrollo y el fomento a la formación práctica para el trabajo y la vinculación del joven a la vida económica.

4.

Proponer mecanismos para

a)

Fortalecer la capacidad institucional de atención a la juventud, tanto en el nivel central como en el regional;

b)

Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que la afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

c)

Ampliar las oportunidades de los jóvenes para mejorar su formación integral y su calidad de vida, mediante el apoyo a programas de educación sexual, turismo, recreación juvenil, prevención del alcoholismo y la drogadicción, fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del uso del tiempo libre;

d)

Propiciar programas que busquen la excelencia académica y científica de la juventud;

e)

Facilitar a los estudiantes su asistencia y participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo.

5.

Asesorar a las instituciones estatales y privadas, en relación con su competencia, para promover actividades en pro de la educación física, la juventud, el deporte y la recreación.

6.

Velar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, por la inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales, de programas de fomento a las actividades de la juventud, al bienestar estudiantil, la educación física, el deporte y la recreación.

7.

Participar en la elaboración del Plan Nacional del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los principios del deporte y la recreación como derechos sociales.

8.

Contribuir en la formulación de lineamientos curriculares en el área y programas de educación física en la educación formal y no formal.

9.

Promover en coordinación con Coldeportes, la investigación científica de la educación física, del deporte y de la recreación.

10.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos. SECRETARIA GENERAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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