El director Nacional de Higiene, los Directores departamentales de Higiene, los Médicos de sanidad de los puertos y los Inspectores de sanidad, tienen la atribución de imponer como penas en los casos de infracción de las disposiciones sanitarias y de acuerdo con éstas, multas sucesivas que no excedan de $50 y arrestos hasta por quince días.
Las multas podrán hacerse efectivas ya convirtiéndolas en arresto conforme a las reglas comunes, o cobrándolas ejecutivamente, para lo cual las autoridades a que se refiere esta Ley quedan investidas de Jurisdicción Coactiva.