Micelio

Artículo 22

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El director Nacional de Higiene, los Directores departamentales de Higiene, los Médicos de sanidad de los puertos y los Inspectores de sanidad, tienen la atribución de imponer como penas en los casos de infracción de las disposiciones sanitarias y de acuerdo con éstas, multas sucesivas que no excedan de $50 y arrestos hasta por quince días.

Las multas podrán hacerse efectivas ya convirtiéndolas en arresto conforme a las reglas comunes, o cobrándolas ejecutivamente, para lo cual las autoridades a que se refiere esta Ley quedan investidas de Jurisdicción Coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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