Micelio

Artículo 5

º

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos de electores . Sólo podrán participar en el proceso las asociaciones, ligas y facultades de las universidades, que se encuentren legalmente constituidas y con personería jurídica vigente al momento de publicación del presente decreto, cuyo objeto principal corresponda clara y expresamente a los electores de los grupos a los que se refiere el artículo anterior. Cuando las asociaciones gremiales o sindicales, cuenten con un objeto social que comprenda varios de los grupos referidos, optarán por la inscripción en cualquiera de los grupos que corresponda a su objeto social. Todos los afiliados podrán participar en el grupo por el cual ha optado su asociación.

Parágrafo

Los miembros de más de una agremiación, asociación o liga independientemente del domicilio social, sólo podrán participar en la elección como miembro o afiliado de una de ellas. En caso contrario, se anularán sus nombres en todas las inscripciones que hayan realizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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