º . Requisitos de electores . Sólo podrán participar en el proceso las asociaciones, ligas y facultades de las universidades, que se encuentren legalmente constituidas y con personería jurídica vigente al momento de publicación del presente decreto, cuyo objeto principal corresponda clara y expresamente a los electores de los grupos a los que se refiere el artículo anterior. Cuando las asociaciones gremiales o sindicales, cuenten con un objeto social que comprenda varios de los grupos referidos, optarán por la inscripción en cualquiera de los grupos que corresponda a su objeto social. Todos los afiliados podrán participar en el grupo por el cual ha optado su asociación.
Los miembros de más de una agremiación, asociación o liga independientemente del domicilio social, sólo podrán participar en la elección como miembro o afiliado de una de ellas. En caso contrario, se anularán sus nombres en todas las inscripciones que hayan realizado.