Micelio

Artículo 4

Ley 80 de 1937 · por la cual se auxilia la Gota de Leche en el puerto de Tumaco, y se dicta una disposición en favor de los servicios de Asistencia Social del Hospital San Andrés del mismo puerto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que actualmente están en poder de la Junta Nacional del Acueducto del puerto de Tumaco, y cuyo total no alcanza a tres mil pesos, pasarán, una vez sancionada esta ley, a la Junta de Beneficencia del Hospital San Andres de dicho puerto, con el fin de mejorar los servicios de asistencia social de aquel instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1937