Artículo primero. Declárase Monumento Nacional por su Importancia histórica y como reconocimiento al eminente hombre público poeta Rafael Pombo, el inmueble ubicado en la calle 10 carrera 5ª, esquina noroccidental, identificado con los números 10-03, 10-09 y 10-21 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, lugar de nacimiento del ilustre literato colombiano.
Decreto 1535 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1535 de 1984 · Por el cual se declara Monumento Nacional la casa donde nació Rafael Pombo, en la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.