Si el dueño del terrero no se presentare después de notificado debidamente a comprobar su derecho y practicar la inspección ocular de que trata el artículo 1 de este Decreto, ó no nombrare en oportunidad perito avaluador que le corresponde nombrar, según el artículo 2, se entenderá que conviene en ceder la zona sin indemnización alguna.
Decreto 1188 de 1906 →Vigente
Artículo 4
Si El Dueño Del Terrero No Se Presentare Después De Notificado Debidamente A Comprobar Su Derecho Y Practicar La Inspección Ocular De Que Trata El Artículo 1 De Este Decreto, Ó No Nombrare En Oportunidad Perito Avaluador Que Le Corresponde Nombrar, Según El Artículo 2, Se Entenderá Que Conviene En Ceder La Zona Sin Indemnización Alguna
Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.