Micelio

Artículo 14

Bienes A Importar Con Cargo A Los Programas De Bienes De Capital Y Repuestos Y De Exportación De Servicios

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes a importar con cargo a los programas de bienes de capital y repuestos y de exportación de servicios . Los bienes, susceptibles de ser importados con cargo a los programas de Bienes de Capital y Repuestos y de Exportación de Servicios, deberán clasificarse por las subpartidas arancelarias previstas mediante resolución por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En los programas de exportación de servicios, los interesados podrán solicitar la inclusión de nuevas subpartidas arancelarias en la resolución de que trata este artículo, siempre y cuando los bienes a incluir tengan relación directa con el proyecto de exportación de servicios a desarrollar y cumplan con los criterios que establezca el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de que trata el artículo 30 del presente Decreto, quien revisará dicha solicitud. SECCIÓN 5 DISPOSICIONES COMUNES A LAS OPERACIONES DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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