Bienes a importar con cargo a los programas de bienes de capital y repuestos y de exportación de servicios . Los bienes, susceptibles de ser importados con cargo a los programas de Bienes de Capital y Repuestos y de Exportación de Servicios, deberán clasificarse por las subpartidas arancelarias previstas mediante resolución por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En los programas de exportación de servicios, los interesados podrán solicitar la inclusión de nuevas subpartidas arancelarias en la resolución de que trata este artículo, siempre y cuando los bienes a incluir tengan relación directa con el proyecto de exportación de servicios a desarrollar y cumplan con los criterios que establezca el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de que trata el artículo 30 del presente Decreto, quien revisará dicha solicitud. SECCIÓN 5 DISPOSICIONES COMUNES A LAS OPERACIONES DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN
Decreto 285 de 2020 →Vigente
Artículo 14
Bienes A Importar Con Cargo A Los Programas De Bienes De Capital Y Repuestos Y De Exportación De Servicios
Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.