º . Modifícase el artículo 3º. del Decreto 550 del 31 de marzo de 1995, el cual quedará así: "Artículo 3º. Los sistemas de operación de las sociedades de certificación y de las sociedades de intermediación aduanera establecidos mediante los Decretos 2531 y 2532 de 1994 entrarán en vigencia a partir del 1º de julio de 1995 en todo al país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable. Sin embargo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia del sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en aquellas administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera que no estén preparadas para asumir su manejo. En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995".
Decreto 861 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 861 de 1995 · por el cual se establecen las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de inspección y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.