Micelio

Artículo 4

Ley 109 de 1960 · Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno queda facultado para hace los traslados necesarios, caso de no ser incluidas en los respectivos presupuestos las apropiaciones a que se refiere esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1960