º El empleado o funcionario público que expidiere un certificado falso, siempre que se comprobare ese hecho, pagará una multa igual a diez (10) veces el valor del pasaje o pasajes y franquicias que se hayan otorgado en virtud del certificado expedido por él, sin perjuicio de las sanciones penales en que pueda incurrir, multa que también ingresará a la caja del respectivo ferrocarril. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1462 de 1921 →Vigente
Artículo 4
El Empleado O Funcionario Público Que Expidiere Un Certificado Falso, Siempre Que Se Comprobare Ese Hecho, Pagará Una Multa Igual A Diez (10) Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud Del Certificado Expedido Por Él, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales En Que Pueda Incurrir, Multa Que También Ingresará A La Caja Del Respectivo Ferrocarril
Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.