Micelio

Artículo 4

El Empleado O Funcionario Público Que Expidiere Un Certificado Falso, Siempre Que Se Comprobare Ese Hecho, Pagará Una Multa Igual A Diez (10) Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud Del Certificado Expedido Por Él, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales En Que Pueda Incurrir, Multa Que También Ingresará A La Caja Del Respectivo Ferrocarril

Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El empleado o funcionario público que expidiere un certificado falso, siempre que se comprobare ese hecho, pagará una multa igual a diez (10) veces el valor del pasaje o pasajes y franquicias que se hayan otorgado en virtud del certificado expedido por él, sin perjuicio de las sanciones penales en que pueda incurrir, multa que también ingresará a la caja del respectivo ferrocarril. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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