º. Jurisdicción Tributaria. Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren solo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora salvo los casos de excepción previstos en este Convenio.
Decreto 1551 de 1978 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.