Micelio

Artículo 148

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 148. Las rentas procedentes de bienes pertenecientes á los establecimientos de educación y beneficencia, y el producto de las contribuciones creadas ó destinadas especialmente por las leyes para el sostenimiento de los mismos establecimientos de educación y beneficencia, no podrán emplearse en los gastos de administración ni en los demás gastos de fomento de los Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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