Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2354 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la certificación de los retenedores . El retenedor de las cesiones de estabilización, deberá enviar mensualmente a la entidad administradora, una certificación detallada de los recaudos, suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según sea el caso. Esta certificación deberá contener al menos los siguientes datos

1.

Nombre o razón social y NIT del recaudador.

2.

Dirección del recaudador.

3.

Nombre o razón social y NIT de cada una de las personas naturales o jurídicas a las cuales les efectuaron compras de Palmiste, Aceite de Palma o sus Fracciones, con indicación de la cantidad adquirida a cada una de ellas.

4.

Liquidación de las cesiones retenidas.

5.

Entidad financiera en la cual se efectuó la consignación de las retenciones.

Parágrafo 1

Al formulario debe acompañarse copia del recibo de la consignación de la cesión.

Parágrafo 2

Los productores y vendedores de Palmiste, Aceite de Palma o sus Fracciones deben reportar a la entidad administradora el nombre o razón social y NIT de las personas a quienes vendieron estos productos, indicando la cantidad vendida a cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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