Micelio

Artículo 149

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juicio de revisión de las cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República, se sujetará al procedimiento siguiente:

El Ministerio Público formulará la demanda, acompañada de los siguientes documentos:

1.

De la copia del decreto o resolución, por medio del cual el Gobierno lo autoriza para promover el juicio de revisión.

2.

Del expediente que sirvió de base para la expedición de la carta de cuya revisión se trate, y

3.

De las demás piezas o documentos que se relacionen con el asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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