Micelio

Artículo 15

Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 302 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: 15.1. Adoptar y coordinar la aplicación de las normas y políticas generales sobre régimen disciplinario. 15.2. Asumir el conocimiento, practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos o actos, de los funcionarios de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones. 15.3. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que de acuerdo con las disposiciones legales le corresponda conocer. 15.4. Participar en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos del control disciplinario interno, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria. 15.5. Desarrollar los procedimientos operativos disciplinarios dentro de principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. 15.6. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Superintendencia y de las oficinas de registro de instrumentos públicos y adelantar de oficio, por queja o información de terceros las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias. 15.7. Poner en conocimiento ante los organismos competentes, la comisión de hechos presumiblemente punibles, fiscales, disciplinarios, de los cuales tengan conocimiento en el desarrollo el proceso disciplinario. 15.8. Rendir informes sobre los procesos disciplinarios al Superintendente de Notariado y Registro. 15.9. Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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