Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los artículos anteriores, las siguientes:
1º Practicar a prevención con los Jueces Municipales, las diligencias en que no haya oposición de parte, o no tengan carácter de juicio; siempre que no estén atribuídas expresamente a otra autoridad.
2º Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Municipales y entre éstos y las autoridades de policía
3º Suministrar y pedir los informes necesarios para la buena administración de justicia.
4º Nombrar y remover libremente al Secretario y subalternos de la oficina; resolver las peticiones de licencias que éstos presenten y decidir sus excusas y renuncias, cuidando de que no sufra en manera alguna el despacho de los asuntos de que conocen.
5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forma el Secretario.
6º Castigar correccionalmente con multas que no pasen de diez pesos, o arresto que no exceda de cinco días, a los que les desobedezcan o falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones, o por razón de ellas.
7º Investigar los delitos en sus respectivos Circuitos con el carácter de Jueces de investigación, pero pueden comisionar a los funcionarios de que habla el inciso segundo del artículo 133, excepto a los Jueces de igual categoría del mismo Circuito.
8º Llevar la estadística de los asuntos criminales que cursan en su Despacho en la forma dispuesta por los Jueces Superiores; y
9º Las demás que les señale la ley.
JUZGADOS MUNICIPALES
Personal.