Micelio

Artículo 112

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los artículos anteriores, las siguientes:

1º Practicar a prevención con los Jueces Municipales, las diligencias en que no haya oposición de parte, o no tengan carácter de juicio; siempre que no estén atribuídas expresamente a otra autoridad.

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces Municipales y entre éstos y las autoridades de policía

3º Suministrar y pedir los informes necesarios para la buena administración de justicia.

4º Nombrar y remover libremente al Secretario y subalternos de la oficina; resolver las peticiones de licencias que éstos presenten y decidir sus excusas y renuncias, cuidando de que no sufra en manera alguna el despacho de los asuntos de que conocen.

5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forma el Secretario.

6º Castigar correccionalmente con multas que no pasen de diez pesos, o arresto que no exceda de cinco días, a los que les desobedezcan o falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones, o por razón de ellas.

7º Investigar los delitos en sus respectivos Circuitos con el carácter de Jueces de investigación, pero pueden comisionar a los funcionarios de que habla el inciso segundo del artículo 133, excepto a los Jueces de igual categoría del mismo Circuito.

8º Llevar la estadística de los asuntos criminales que cursan en su Despacho en la forma dispuesta por los Jueces Superiores; y

9º Las demás que les señale la ley.

JUZGADOS MUNICIPALES

Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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