Micelio

Artículo 8

Los Docentes Que Se Hallen En Las Categorías Tercera Y Cuarta Del Antiguo Escalafón, Quedarán Asimilados A Las Categorías A Y B, Transitorias, Del Nuevo Escalafón Y Permanecerán En Ellas Por Un Tiempo Máximo De Seis (6) Años Durante Los Cuales Deben Hacer Los Estudios Correspondientes Para Obtener El Grado De Maestro

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los docentes que se hallen en las categorías tercera y cuarta del antiguo escalafón, quedarán asimilados a las categorías A y B, transitorias, del nuevo escalafón y permanecerán en ellas por un tiempo máximo de seis (6) años durante los cuales deben hacer los estudios correspondientes para obtener el grado de maestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972