Micelio

Artículo 103

Reprogramación De Vigencias Futuras Fondo Adaptación

Ley 1815 de 2016 · por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 y atender gastos prioritarios en sectores estratégicos, el Fondo Adaptación reprogramará los compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas por el Confis para la vigencia fiscal 2017. Con este propósito, se ajustará la programación de los diferentes proyectos para que sea consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de $1.200.000.000.000 del Fondo Adaptación.

El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas deberán adelantar las gestiones conducentes para reprogramar las vigencias futuras autorizadas para 2017 en los diferentes proyectos de inversión con el propósito de destinar recursos para el mejoramiento y mantenimiento de la red terciaria hasta por la suma de $200 mil millones.

Para dar cumplimiento a lo señalado en presente artículo el Gobierno nacional en el decreto de liquidación hará los ajustes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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