Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.2.5.3Antecedentes. No podrá integrar la lista una persona que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales. Los mencionados antecedentes serán consultados por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.11.2.5.3.Antecedentes. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá aportar las siguientes certificaciones:
Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que al aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
Certificado vigente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales, cuando se trate de profesionales del derecho o de la entidad que haga sus veces de acuerdo con la profesión de que se trate, con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
En todo caso, no podrá integrar la lista una persona que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor, situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.
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