El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será sancionado con la cancelación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del establecimiento fabricante y/o expendedor y la cancelación del Registro Sanitario en el caso de las Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales, o de la autorización, cuando se trate de Productos Na- CAPITULO XV De la vigilancia, el control, las medidas de Seguridad y las sanciones.
Artículo 92
El Incumplimiento De Lo Establecido En El Artículo Anterior, Será Sancionado Con La Cancelación De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Del Establecimiento Fabricante Y/O Expendedor Y La Cancelación Del Registro Sanitario En El Caso De Las Preparaciones Farmacéuticas A Base De Productos Naturales, O De La Autorización, Cuando Se Trate De Productos Na- Capitulo Xv De La Vigilancia, El Control, Las Medidas De Seguridad Y Las Sanciones
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.