Declárase igualmente exentos del pago de derechos de aduana, los materiales de construcción, teja metálica, cerraduras, cemento, barnices y demás artículos necesarios o útiles que se introduzcan para la erección y ornamentación de los hospitales públicos de caridad, así como las drogas, vendajes, anestésicos e instrumentos de cirugía que tengan la misma inconfundible destinación.
Ley 11 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Ley 11 de 1924 · por la cual se decreta la exención de unos derechos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.