Inscripción de Operadores de Transporte Multimodal Extrasubregionales. Las empresas extranjeras, originarias de países distintos a los miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que deseen prestar servicios de Transporte Multimodal desde o hacia Colombia deberán inscribirse en el Registro creado mediante el presente Capítulo, para lo cual el interesado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Poseer capacidad legal suficiente, lo cual se acreditará mediante la presentación del documento que demuestre su existencia y representación legal, debidamente traducido y autenticado conforme lo establecen los artículos 480 del Código de Comercio y las normas aplicables del Código General del Proceso.
Contar con representación legal en Colombia, mediante la designación de un agente o representante permanente en el país, con facultades para representarlo judicial y extrajudicialmente, lo cual se acreditará mediante la presentación de la copia del poder notarial expedido por escritura pública en el cual conste la designación del representante legal, con plenas facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en los que debe intervenir en el país.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte.
Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal.
Mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por su contador o revisor fiscal, según sea el caso.
Constituir una garantía global en favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las mercancías, las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de Transporte Multimodal y la terminación del régimen de Continuación de Viaje, por el término de un (1) año y tres (3) meses más, debiendo ser renovada tres (3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
En todo caso, la inscripción de empresas extranjeras en el Registro de Operaciones de Transporte Multimodal que lleva el Ministerio de Transporte estará condicionada al principio de reciprocidad, siempre que no exista convenio bilateral, tratado u obligación alguna de carácter internacional entre la República de Colombia y el país de origen del solicitante.
(Decreto 149 de 1999, artículo 5°).