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Artículo 1

Del Mencionado Decreto, Dos Inspectores Visitadores De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Cuyas Asignaciones Serán Fijadas Por El Contralor General De La República

Decreto 932 de 1943 · Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónase el Decreto número 35 de 1943, en el sentido de que el Revisor Fiscal de Instituciones Oficiales de crédito tendrá a su servicio, además del personal señalado en el artículo 1° del mencionado Decreto, dos Inspectores Visitadores de su libre nombramiento y remoción, cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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