Micelio

Artículo 2

Decreto 1556 de 1975 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social determinada por el acuerdo número 008 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, fueren nombrados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar y no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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