° . La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, fueren nombrados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar y no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Para los efectos de este artículo los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.