Con el objeto de que el Gobierno pueda cerciorarse de que la liquidación del impuesto de explotación que le corresponde es exacta, tiene derecho, en todo tiempo, a inspeccionar y examinar los libros de cuentas, balances, copiadores, y en general toda la contabilidad de la empresa con sus respectivos comprobantes por medio de empleado o empleados que el Gobierno designe al efecto.
La contabilidad de la empresa se llevará dentro del país, en idioma castellano, y de acuerdo con el Código de comercio de la República.