Micelio

Artículo 27

Consejería Presidencial Para La Niñez Y Adolescencia

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia, las siguientes

1.

Asesorar y asistir al Gobierno nacional y a las entidades territoriales en el di­seño, implementación, ejecución y evaluación de las acciones que promueven la generación de oportunidades para la infancia y la adolescencia, para el goce efectivo de sus derechos.

2.

Gestionar alianzas con organismos y entidades nacionales e internacionales, de carácter público y privado para la formulación de políticas y programas para el cumplimiento de la atención integral de los niños y niñas y la implementación de la Política de Infancia y Adolescencia para buscar la transición armónica a la juventud.

3.

Formular, en coordinación con las entidades públicas y privadas, programas, proyectos y actividades en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas.

4.

Articular, con las demás entidades competentes, estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados para el cumplimiento de la política de Cero a Siempre.

5.

Fomentar en los niños, niñas y adolescentes en coordinación con las entidades territoriales, el uso eficiente del tiempo libre mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo.

6.

Propender por el fortalecimiento de sistemas de monitoreo, evaluación y segui­miento de las acciones implementadas por las entidades miembros de la Comi­sión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

7.

Promover en coordinación con las demás entidades competentes, en el marco de la CIPI, las estrategias que faciliten el acceso de los niños y niñas a los servicios de nutrición ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales con el objetivo de que mejoren su formación integral y su calidad de vida.

8.

Orientar y coordinar con las entidades competentes, políticas públicas que per­mitan el acceso con calidad y equidad de los niños, niñas y adolescentes a las actividades en favor de la nutrición, desarrollo y en lo relacionado con la garan­tía y el goce efectivo de sus derechos.

9.

Presidir, coordinar y ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

10.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico Ampliado de la Comisión In­tersectorial para la atención integral para la Primera Infancia.

11.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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