Las controversias que versen sobre los derechos consagrados en los artículo 739, inciso 2º, 2330, 2331, 2332, 2416 y 2421, incisos 2º y 3º del Código Civil, tramitarán por la vía sumaria prescrita en el Titulo XII, Libro II, del Código Judicial, que por esta Ley vuelve a entrar en vigencia, y sin perjuicio de la vía ordinaria cuando hubiere lugar a ella.
Ley 26 de 1924 →Vigente
Artículo 12
Ley 26 de 1924 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre procedimiento judicial y se crea una comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.