º. Modificar el artículo 5º del Decreto 1989 del 6 de septiembre de 2002, el cual quedará así: "Artículo 5º. En los actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que expida la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se establecerá que el mencionado derecho será fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, los cuales podrán ser utilizados durante las vigencias fiscales de 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984. En consecuencia, estos títulos caducarán al vencimiento de cada una de las correspondientes vigencias fiscales".
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas orgánicas del presupuesto.