Artículo séptimo. Las entidades que con posterioridad a la vigencia del Decreto 444 de 1967 hayan efectuado pagos en moneda extranjera por concepto de las obligaciones contempladas en el presente Decreto, sin recibir la diferencia de cambio en él prevista, tendrán derecho al reembolso de ella previa demostración de tal hecho y cumplimiento de los requisitos que quedan señalados.
Decreto 819 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Decreto 819 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 255 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.