Micelio

Artículo 4

Responsabilidades De Los Deportistas

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Responsabilidades de los deportistas. Los deportistas son responsables de

a)

Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.

b)

Conocer, respetar y cumplir las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje vigentes.

c)

Responsabilizarse, en el contexto de la lucha antidopaje, de lo que ingieren y usan.

d)

Informar al personal médico, la obligación de no usar sustancias y métodos prohibidos en los tratamientos que reciba.

e)

Respetar y permitir los procesos de control antidopaje que se efectúen.

f)

Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 2010