Los nombramientos y ascensos de los Oficiales de Guerra, oficiales de Sanidad y empleados militares se harán por el Poder Ejecutivo, y los de Suboficiales por las autoridades militares a quienes corresponda, de acuerdo con lo que sobre este particular reglamente el Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.