Micelio

Artículo 1

Decreto 2128 de 1966 · por el cual se dictan disposiciones sobre calendario académico universitario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cada una de las Universidades oficiales o privadas, o de los Institutos de Educación Superior, con anterioridad a la matrícula debe promulgar en su claustro el calendario académico con señalamiento de los días de actividades en clases, bibliotecas, laboratorios y demás servicios universitarios, y las fechas de vacación.

Parágrafo

Si alguna Universidad en el año en curso no ha promulgado su calendario académico, procederá a hacerlo dentro de los ocho (8) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 2

El calendario académico adoptado por cada Universidad, en el momento de la matrícula la obligación de asistir puntualmente y cumplir sus deberes académicos de acuerdo con los reglamentos y el calendario preestablecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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