La concesión de registro de marcas cansará, a favor del Tesoro Público, un derecho de quince pesos oro por cada marca, derecho que el interesado consignará previamente en la Tesorería General de la República, al hacer la solicitud del registro.
Cuando el registro de una marca sea negado por el Ministerio, a virtud de la sentencia dictada en juicio sumario, en los casos de oposición al registro de dicha marca, el solicitante del registro perderá a favor del Fisco la mitad de los derechos consignados en la Tesorería.