Micelio

Artículo 26

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La concesión de registro de marcas cansará, a favor del Tesoro Público, un derecho de quince pesos oro por cada marca, derecho que el interesado consignará previamente en la Tesorería General de la República, al hacer la solicitud del registro.

Parágrafo

Cuando el registro de una marca sea negado por el Ministerio, a virtud de la sentencia dictada en juicio sumario, en los casos de oposición al registro de dicha marca, el solicitante del registro perderá a favor del Fisco la mitad de los derechos consignados en la Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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