Micelio

Artículo 3

Clasificación

Ley 2206 de 2022 · por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de su manejo sostenible (uso, preservación, restauración y manejo), la guadua y el bambú (familia Poaceae) se clasifican así:

Categoría 1: Guaduales y bambusales naturales dentro de áreas protectoras. Son aquellas masas de guaduales y bambusales que se dan espontáneamente con poder regenerativo, y que generalmente conforman manchas casi homogéneas en el estrato superior o dominante y con estratos inferiores conformados por flora nativa, constitutivas de bosques protectores. Que tienen como finalidad la recuperación, rehabilitación, restauración y/o manejo sostenible, teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua.

Categoría 2: Guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protectorproductor. Son aquellos establecidos por el hombre con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas hidrográficas, restauración vegetal de áreas protectoras, conservación de la biodiversidad y demás servicios ambientales. Teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua. Que tienen como finalidad proveer servicios ecosistémicos, proteger otros recursos naturales y ser objeto de actividades de producción.

Las plantaciones con carácter protector se establecerán en áreas protectoras y aquellas plantaciones con carácter protector - productor, podrán establecerse en áreas protectoras o productoras. Seguirán vigentes las plantaciones en áreas protectoras - productoras que se hayan establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.

Categoría 3: Guaduales y bambusales plantados con carácter productor. Son aquellos establecidos por la intervención directa del hombre en áreas productoras dentro de la Frontera Agrícola.

Parágrafo 1

Todos los guaduales y bambusales naturales y plantados podrán ser objeto de aprovechamiento con fines comerciales y la intensidad en su aprovechamiento para aquellos de categoría 1 y 2 dependerá de la evaluación técnica que realice la autoridad ambiental con base en criterios de sostenibilidad de la especie.

Parágrafo 2

Los guaduales y bambusales naturales en áreas protectoras y aquellos plantados con carácter protector no podrán ser erradicados; solo tendrán manejo para su conservación.

Parágrafo 3

Si un rodal de guadua ubicado dentro del área protectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros para y/o bambusales categoría 3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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