Micelio

Artículo 10

Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas especializadas en educación y las cooperativas multiactivas con planteles educativos que gocen del beneficio de plazas docentes asignadas por el Ministerio de Educación Nacional y que renuncien a ellas mediante entrega, perderán dicha plaza.

Parágrafo 1

En todo caso, la entrega de plazas por parte de las cooperativas especializadas en educación y las cooperativas multiactivas con planteles cooperativos, deberá efectuarse durante los dos últimos meses del año lectivo y por las siguientes razones

a)

Carencia de carga académica para el docente.

b)

Solvencia económica de la cooperativa para asumir el costo de la plaza entregada.

c)

Subutilización del recurso docente.

d)

Por oficialización de los planteles educativos pertenecientes a cooperativas especializadas en educación o cooperativas multiactivas.

Parágrafo 2

Entiéndese por renuncia de plaza presupuestal docente para efectos del presente Decreto, cuando la cooperativa a través de su representante legal manifiesta a la entidad nominadora que puede retirar el recurso presupuestal y proceder a reubicar al docente en otro plantel cooperativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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