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Artículo 1

Verificación De La Garantía De Derechos

Ley 1878 de 2018 · Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 , quedará así:

Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad ad­ministrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del presente Código. Se de­berán realizar:

1.

Valoración inicial psicológica y emocional.

2.

Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.

3.

Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identi­ficación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.

4.

Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.

5.

Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.

6.

Verificación a la vinculación al sistema educativo.

Parágrafo 1

De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorpo­rarán como prueba para definir el trámite a seguir.

Parágrafo 2

La verificación de derechos deberá realizarse de ma­nera inmediata, excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se en­cuentre ante la autoridad administrativa competente, evento en el cual, la verificación de derechos se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de diez (10) días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de la Autoridad Adminis­trativa.

Parágrafo 3

Si dentro de la verificación de la garantía de derechos se determina que es un asunto susceptible de conciliación, se tramitará conforme la ley vigente en esta materia; en el evento que fracase el in­tento conciliatorio, el funcionario mediante resolución motivada fijará las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario presentará demanda ante el juez compe­tente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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