Después de que se vayan concluyendo partes de las avenidas expresadas, los dueños de los predios colindantes que quieran tener puertas de salida sobre ellas, pagaran al Municipio un derecho proporcional a la extensión del frente de los respectivos predios y a la situación de ellos; y este impuesto se fijara en proporción al aumento del valor de estas fincas, para lo cual serán avaluadas antes de dar principio a los trabajos.
Ley 10 de 1915 →Vigente
Artículo 5
Ley 10 de 1915 · por la cual se fomenta una obra en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.